Artículo 660 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 660.- La incapacidad para heredar no produce el efecto de privar a quien se encuentre en ese supuesto de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio, a petición de algún interesado, no pudiendo promoverla el juez, de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.