Artículo 681 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 681.- Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga ni ésta por su propia naturaleza lo tuviere, se observará lo dispuesto en el artículo 670 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.