Artículo 683 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 683.- Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuando ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada tendrá, respecto de ella, los derechos y las obligaciones del usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.