Código Civil estatal

Artículo 688 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 688- El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I. A las y los descendientes, menores de dieciocho años;

II. A las y los descendientes varones que estén imposibilitados de trabajar, y a las hijas que no hayan contraído matrimonio y vivan honestamente; unos y otras aun cuando fueren mayores de dieciocho años;

III. Al cónyuge supérstite que permanezca libre de matrimonio o concubinato y no tenga bienes;

IV. A los ascendientes; y V. A la concubina o concubino que permanezcan libres de matrimonio o de otro concubinato o que estén impedidos para trabajar y no tengan bienes.

Cesa este derecho tan luego como el interesado deje de estar en estos supuestos, observe mala conducta o adquiera bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 688 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes: I. A las y los descendientes, menores de dieciocho años; II. A las y los descendientes varones que estén imposibilitados de…

¿Está vigente el artículo 688?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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