Artículo 731 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 731.- El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción fuera del caso previsto en el artículo 777 de este Código o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.