Artículo 734 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 734.- Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierta y determinada, observándose respecto de los actos y contratos inscritos en el Instituto de la Función Registral por terceros que los hayan celebrado de buena fe, lo dispuesto para poseedores de esta clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.