Artículo 741 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 741.- Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor, si la elección corresponde al legatario, puede exigir la cosa de mayor valor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.