Artículo 755 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 755.- Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero, sabiéndolo aquél, en lo que al mismo corresponde, vale el legado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.