Artículo 758 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 758.- Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero, o del legatario, será nulo el legado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.