Artículo 770 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 770.- Los legados de que hablan los artículos 762 y 767 de este Código, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.