Artículo 773 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 773.- El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en género determinado, será válida, aunque en la herencia no haya cosa alguna del género a que la cosa legada pertenezca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.