Artículo 777 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 777.- El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada, y se señalase solamente por el género o especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.