Artículo 784 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 784.- El legado de educación dura hasta que el legatario concluye o aprende un oficio, arte o profesión en los términos del artículo 155 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.