Artículo 8 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia y al matrimonio, en lo que le fueren aplicables.
El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.