Artículo 80 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado y las que un extraño hace a alguno de los esposos o a ambos, en consideración al matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.