Artículo 802 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 802.- Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes o contra la persona y bienes de su cónyuge y de sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.