Código Civil estatal

Artículo 824 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 824.- Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribirá de su puño y letra su testamento, que será traducido al español por dos intérpretes. La traducción se transcribirá como testamento en el protocolo respectivo, y el original se archivará en el apéndice del mismo protocolo correspondiente al Notario que intervenga en el acto.

Si el testador no puede o no sabe escribir, uno de los intérpretes escribirá el testamento que dicte aquél, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por los dos intérpretes que deben concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.

Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento a uno de los intérpretes. Traducido por los dos intérpretes, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 824 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribirá de su puño y letra su testamento, que será traducido al español por dos intérpretes. La traducción se transcribirá como testamento en el protocolo…

¿Está vigente el artículo 824?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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