Artículo 827 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 827.- El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador, o por otra persona a su ruego, y en papel común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.