Artículo 84 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.