Artículo 846 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 846.- Si no pudieren comparecer los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del Notario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.