Artículo 850 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 850.- Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en el penúltimo y último párrafo del artículo 816 de este Código, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiere tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.