Artículo 855 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 855.- El testamento privado sólo surtirá sus efectos, si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.