Artículo 863 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 863.- Los militares de la guardia nacional o de cualquiera otra fuerza al servicio del Estado y sus asimilados, en el momento de entrar en acción de guerra, o estando heridos sobre el campo de batalla, podrán hacer su disposición testamentaria declarando su voluntad ante dos testigos idóneos, o presentándoles el pliego cerrado que contenga su disposición, escrita y firmada, o por lo menos firmada de su puño y letra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.