Artículo 872 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 872.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales dentro del sexto grado y la concubina o el concubino, si se satisfacen en este caso los requisitos del artículo 902 de este Código; y II. A falta de anteriores, la beneficencia pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.