Artículo 875 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 875.- Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.