Artículo 878 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 878.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 891 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.