Artículo 882 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 882.- El adoptado hereda como un hijo, existiendo el derecho de sucesión entre éste y los parientes del adoptante, en los términos que establece este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.