Artículo 895 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 895.- El cónyuge recibirá la porción que le corresponda conforme a los dos artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.