Artículo 913 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 913.- Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza del embarazo de su consorte, no podrá procederse a la averiguación;
pero los interesados podrán pedir que se practiquen las diligencias de que habla el artículo 863 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.