Artículo 921 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 921.- La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto; más los acreedores podrán ser pagados con mandato judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.