Artículo 93 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes, salvo en los casos previstos en el artículo 2236 del Código Civil del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.