Código Civil estatal

Artículo 95 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 95.- Son causas de nulidad de un matrimonio:

I. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos señalados en el artículo 14 de este Código; y II. Que se haya celebrado en contravención con lo dispuesto en los artículos 99, 100, 102, 104 y 105 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Son causas de nulidad de un matrimonio: I. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos señalados en el artículo 14 de este Código; y II. Que se haya celebrado en contravención con lo…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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