Artículo 95 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- Son causas de nulidad de un matrimonio:
I. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos señalados en el artículo 14 de este Código; y II. Que se haya celebrado en contravención con lo dispuesto en los artículos 99, 100, 102, 104 y 105 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.