Artículo 962 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 962.- La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.