Artículo 968 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 968.- La mayoría, en todos los casos de que habla este capítulo, y los relativos a inventario y partición, se calcularán por el importe de las porciones y no por el número de las personas.
Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar por lo menos la cuarta parte del número total.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.