Código Civil estatal

Artículo 968 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 968.- La mayoría, en todos los casos de que habla este capítulo, y los relativos a inventario y partición, se calcularán por el importe de las porciones y no por el número de las personas.

Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar por lo menos la cuarta parte del número total.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 968 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

La mayoría, en todos los casos de que habla este capítulo, y los relativos a inventario y partición, se calcularán por el importe de las porciones y no por el número de las personas. Cuando la mayor porción esté…

¿Está vigente el artículo 968?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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