Artículo 97 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97.- La acción que nace de esta clase de nulidad puede ejercerla cualquiera de los cónyuges, sus ascendientes y el Ministerio Público, dentro del plazo de seis meses contados desde que se celebró el matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.