Artículo 971 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 971.- El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es una persona con discapacidad, desempeñará el cargo su tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.