Artículo 973 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 973.- En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos, de entre ellos mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.