Artículo 975 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 975.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el albacea de entre ellos mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.