Artículo 990 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 990.- El albacea debe deducir todas las acciones que pertenecieron al autor de la herencia y que no se hayan extinguido por su muerte, así como las que nazcan para la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.