Artículo 998 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 998.- El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa alguna, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento anterior a la muerte del testador, o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.