Código Familiar estatal

Artículo 102 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El divorcio voluntario por la vía administrativa podrá darse siempre y cuando:

I. Ambos cónyuges convengan en divorciarse;

II. Que no hayan procreado, o adoptado hijos, o bien que éstos tengan veinticinco años, y no sean legalmente incapaces;

III. Que la cónyuge no se encuentre embarazada;

IV. Que ambos cónyuges manifiesten su voluntad de no reclamarse mutuamente alimentos, gananciales, utilidades o indemnización alguna, y V. En caso de sociedad conyugal, presentarán la liquidación de la misma.

(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

El divorcio voluntario por la vía administrativa podrá darse siempre y cuando: I. Ambos cónyuges convengan en divorciarse; II. Que no hayan procreado, o adoptado hijos, o bien que éstos tengan veinticinco años, y no…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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