Artículo 113 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La disolución del concubinato faculta a la concubina y al concubinario a reclamarse mutuamente alimentos.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2019)
Atendiendo a las circunstancias del caso, la autoridad judicial competente tendrá facultades para fijar el tiempo en que deban otorgarse y el monto de los mismos, considerando que la concubina o el concubinario no tengan bienes, o no estén en aptitud de trabajar.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2019)
En los casos de disolución del concubinato, la concubina o el concubinario, tendrá derecho a los alimentos, mientras no contraiga nuevas nupcias; no establezca nueva relación de concubinato; o esté imposibilitado para trabajar. La última imposibilidad referida se entiende como un obstáculo insuperable.
TITULO QUINTO DEL PATRIMONIO FAMILIAR Capítulo Unico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.