Código Familiar estatal

Artículo 121 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El valor máximo permitido, respecto de los bienes que conformen el patrimonio familiar, será la cantidad que resulte de multiplicar el importe de ciento cincuenta días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, por trescientos sesenta y cinco días.

El incremento que sobrevenga respecto al valor de los mismos, originado por cualquier causa, no los sustrae del régimen que los salvaguarda; por lo que tal incremento o excedente tampoco será embargable.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

El valor máximo permitido, respecto de los bienes que conformen el patrimonio familiar, será la cantidad que resulte de multiplicar el importe de ciento cincuenta días del valor de la unidad de medida y actualización…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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