Código Familiar estatal

Artículo 128 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Puede decretarse judicialmente la disminución del patrimonio familiar, a petición de los cónyuges o concubinos, en los siguientes casos:

I. Cuando se acredite su disminución por caso fortuito, y II. Por evidente necesidad o beneficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Puede decretarse judicialmente la disminución del patrimonio familiar, a petición de los cónyuges o concubinos, en los siguientes casos: I. Cuando se acredite su disminución por caso fortuito, y II. Por evidente…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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