Artículo 140 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los derechos alimentarios serán preferentes a cualquier otra obligación económica del deudor alimentario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.