Artículo 144 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cónyuges, los concubinos, deben darse alimentos. La ley determinará cuando quede subsistente esta obligación en los casos de divorcio, o disolución de concubinato.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.