Artículo 147 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A falta o por imposibilidad de las o los ascendientes o descendientes, la obligación recae en las hermanas o los hermanos de padre y madre.
Faltando los parientes a que se refiere el párrafo anterior, tienen obligación de ministrar alimentos, los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.