Código Familiar estatal

Artículo 152 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El deudor alimentario cumple la obligación asignando una pensión proporcional y equitativa al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia. Si el acreedor alimentario se opone a ser incorporado, compete a la autoridad judicial, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.

(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)

La persona que incumpla con lo señalado en el párrafo anterior por un período de sesenta días continuos, o que deje de cubrir cuatro pensiones en un periodo de dos años, se constituirá en deudora alimentaria morosa. La o el Juez de lo Familiar ordenará su inscripción en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

El deudor alimentario cumple la obligación asignando una pensión proporcional y equitativa al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia. Si el acreedor alimentario se opone a ser incorporado, compete a la…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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