Artículo 167 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es obligación de las o los patrones, gerentes generales y representantes legales de la fuente de trabajo de la o el deudor alimentario, dar cabal cumplimiento a las determinaciones judiciales que se emitan en relación a los descuentos y deducciones correspondientes al pago de la pensión alimenticia decretada por la autoridad judicial; en la inteligencia de que corresponderá a la fuente de trabajo el pago de las pensiones alimenticias que deje de pagar en la forma ordenada, con independencia de las sanciones que establece el Código Penal para el caso de incumplimiento a una orden judicial.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2022)
Capítulo II Del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas (REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.