Artículo 171 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El marido podrá desconocer a la hija o hijo nacido después de trescientos días contados desde que, judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad; pero la mujer, la hija o el hijo o la persona tutora de éste, pueden sostener en tales casos que el marido es el padre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.